Los datos personales en el Banco Nacional de Datos Forenses deben ser tratados conforme a las leyes de protección de datos. Se subraya la importancia de respetar los derechos humanos en el manejo de esta información.
Los datos personales contenidos en el Banco Nacional de Datos Forenses deberán ser tratados de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales.
La obtención, administración, uso y conservación de información forense deben realizarse con pleno respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados, así como otros acuerdos con las instituciones internacionales que cuenten con bases de datos o bancos de datos forenses.
Una vez identificada la Persona Desaparecida o No Localizada, los titulares de los datos personales o sus Familiares, según sea el caso, podrán solicitar el tratamiento de sus datos en los términos de la legislación de la materia.
SECCIÓN CUARTA DE LA DISPOSICIÓN DE CADÁVERES DE PERSONAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los profesionales del derecho comprendan las implicaciones de la protección de datos en el contexto forense, ya que cualquier violación puede resultar en sanciones severas.
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