Los cadáveres cuya identidad no se conozca no pueden ser incinerados o destruidos. Se establecen protocolos para su registro y disposición, asegurando el respeto a los derechos de las víctimas.
Los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias.
La Fiscalía y las Fiscalías Locales y otras autoridades que tengan a su cargo servicios forenses deben tener el registro del lugar donde sean colocados los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados, de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas. LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Párrafo reformado DOF 20-05-2021, 16-07-2025
Cuando las investigaciones revelen la identidad del cadáver o los restos de la persona, el agente del Ministerio Público competente podrá autorizar que los Familiares dispongan de él y de sus pertenencias, salvo que sean necesarios para continuar con las investigaciones o para el correcto desarrollo del proceso penal, en cuyo caso dictará las medidas correspondientes de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
En caso de emergencia sanitaria o desastres naturales, se adoptarán las medidas que establezca la Secretaría de Salud.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar al tanto de las regulaciones sobre la disposición de cadáveres, ya que esto puede afectar tanto a las familias como a las investigaciones en curso.
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