Los delitos de desaparición forzada y por particulares son de oficio y permanentes hasta que se localice a la persona desaparecida. Esto implica una obligación constante de investigación por parte de las autoridades.
Los delitos de Desaparición Forzada de Personas y de Desaparición cometida por Particulares serán perseguidos de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos, en tanto la suerte y el paradero de la Persona Desaparecida no se hayan determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados.
En los casos de los delitos previstos en esta Ley no procederá el archivo temporal de la investigación, aun cuando de las diligencias practicadas no resulten elementos suficientes para el ejercicio de la acción penal y no aparece que se puedan practicar otras. La policía, bajo la conducción y mando del Ministerio Público estará obligada en todo momento a realizar las investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La naturaleza permanente de estos delitos requiere un enfoque proactivo por parte de las autoridades. Los abogados deben estar preparados para asesorar sobre las implicaciones legales de esta disposición.
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