LGMDFP

Artículo 14. Imprescriptibilidad de delitos

Los delitos de desaparición forzada y por particulares son imprescriptibles, lo que significa que pueden ser perseguidos en cualquier momento. Esta disposición fortalece la lucha contra la impunidad.

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Texto Legal

El ejercicio de la acción penal y la ejecución de sanciones penales que se impongan judicialmente para los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares son imprescriptibles y no están sujetos a criterios de oportunidad ni a formas de solución alterna al proceso u otras de similar naturaleza.

El juez o la jueza ordenará la prisión preventiva de manera oficiosa a las o los imputados por los delitos previstos en los artículos 27, 28, 31, 34, 35, 37 y 41 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 19-02-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La imprescriptibilidad de estos delitos es un avance significativo en la justicia. Los contadores y abogados deben estar atentos a las implicaciones fiscales y legales de esta norma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LGMDFP?

Los delitos de desaparición forzada y por particulares son imprescriptibles, lo que significa que pueden ser perseguidos en cualquier momento. Esta disposición fortalece la lucha contra la impunidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La imprescriptibilidad de estos delitos es un avance significativo en la justicia. Los contadores y abogados deben estar atentos a las implicaciones fiscales y legales de esta norma.

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