LGMDFP

Artículo 140. Provisión de Medidas de Asistencia

La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas son responsables de proporcionar medidas de ayuda y asistencia a las víctimas y sus familias. Estas medidas pueden ser brindadas de forma individual o grupal.

comisionasistenciavictimas

Texto Legal

Las medidas a que se refiere el artículo anterior deben ser proporcionadas por la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas en tanto realizan las gestiones para que otras instituciones públicas brinden la atención respectiva.

La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas deben proporcionar las medidas de ayuda, asistencia y atención a que se refiere el presente Título y la Ley General de Víctimas, en forma individual, grupal o familiar, según corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las comisiones deben actuar rápidamente para asegurar que las víctimas reciban la atención necesaria. Es recomendable que los abogados mantengan contacto con estas comisiones para facilitar el acceso a los servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del LGMDFP?

La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas son responsables de proporcionar medidas de ayuda y asistencia a las víctimas y sus familias. Estas medidas pueden ser brindadas de forma individual o grupal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Las comisiones deben actuar rápidamente para asegurar que las víctimas reciban la atención necesaria. Es recomendable que los abogados mantengan contacto con estas comisiones para facilitar el acceso a los servicios.

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