Las víctimas deben seguir recibiendo asistencia incluso si hay un cambio de fuero durante la búsqueda o investigación. La Comisión de Atención a Víctimas mantendrá la atención correspondiente.
Cuando durante la búsqueda o investigación exista un cambio de fuero, las Víctimas deben seguir recibiendo las medidas de ayuda, asistencia y atención por la Comisión de Atención a Víctimas que le atiende al momento del cambio, en tanto se establece el mecanismo de atención a Víctimas del fuero que corresponda.
CAPÍTULO TERCERO DE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las víctimas y sus familias estén informadas sobre sus derechos durante un cambio de fuero. Esto garantiza que no se interrumpa la asistencia que reciben.
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Art. 140. Provisión de Medidas de Asistencia
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Art. 142. Solicitud de Declaración Especial
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