LGMDFP

Artículo 142. Solicitud de Declaración Especial

Familiares y el Ministerio Público pueden solicitar la Declaración Especial de Ausencia ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Este procedimiento es voluntario y debe ser informado adecuadamente.

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Texto Legal

Los Familiares, otras personas legitimadas por la ley y el Ministerio Público podrán solicitar a la autoridad jurisdiccional en materia civil que corresponda según la competencia, que emita la Declaración Especial de Ausencia en términos de lo dispuesto en esta Ley y las leyes aplicables.

El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia será estrictamente voluntario. Las autoridades en contacto con los Familiares deberán informar del procedimiento y efectos de la Declaración a éstos.

LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La Declaración Especial de Ausencia es un recurso importante para los familiares. Es recomendable que se asesoren legalmente para entender los efectos y procedimientos asociados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del LGMDFP?

Familiares y el Ministerio Público pueden solicitar la Declaración Especial de Ausencia ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Este procedimiento es voluntario y debe ser informado adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La Declaración Especial de Ausencia es un recurso importante para los familiares. Es recomendable que se asesoren legalmente para entender los efectos y procedimientos asociados.

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