Si la persona desaparecida es localizada con vida, puede solicitar la recuperación de sus bienes. En caso de ser encontrada sin vida, sus familiares pueden iniciar procedimientos civiles correspondientes.
Si la Persona Desaparecida declarada ausente es localizada con vida, ésta puede solicitar, ante el órgano jurisdiccional que declaró la ausencia, la recuperación de sus bienes.
Si la persona declarada ausente es encontrada sin vida, sus Familiares pueden solicitar al juez civil competente iniciar los procedimientos que conforme a la legislación civil aplicable correspondan.
CAPÍTULO CUARTO DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La posibilidad de recuperar bienes es un aspecto importante para los familiares. Los abogados deben asesorar sobre los pasos a seguir en cada escenario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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