LGMDFP

Artículo 150. Derecho a Reparación Integral

Las víctimas de desaparición tienen derecho a una reparación integral que incluye restitución, rehabilitación y compensación. Este derecho es imprescriptible.

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Texto Legal

Las Víctimas de los delitos establecidos en la presente Ley tienen derecho a ser reparadas integralmente conforme a las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica, en términos de la Ley General de Víctimas.

El derecho para que la víctima solicite la reparación integral es imprescriptible.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La reparación integral es un derecho fundamental que no debe ser ignorado. Los abogados deben estar preparados para ayudar a las víctimas a reclamar estos derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del LGMDFP?

Las víctimas de desaparición tienen derecho a una reparación integral que incluye restitución, rehabilitación y compensación. Este derecho es imprescriptible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La reparación integral es un derecho fundamental que no debe ser ignorado. Los abogados deben estar preparados para ayudar a las víctimas a reclamar estos derechos.

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