Las Instituciones de Seguridad Pública deben seleccionar al personal policial para los Grupos de Búsqueda mediante procedimientos de evaluación y controles de confianza. Esto garantiza que el personal esté capacitado y sea confiable para realizar estas tareas críticas.
Las Instituciones de Seguridad Pública seleccionarán, de conformidad con los procedimientos de evaluación y controles de confianza aplicables, al personal policial que conformará los Grupos de Búsqueda.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La selección adecuada del personal es clave para la efectividad de los Grupos de Búsqueda. Se recomienda a las instituciones establecer criterios claros y transparentes para evitar conflictos de interés.
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