LGMDFP

Artículo 169. Seleccion de personal policial

Las Instituciones de Seguridad Pública deben seleccionar al personal policial para los Grupos de Búsqueda mediante procedimientos de evaluación y controles de confianza. Esto garantiza que el personal esté capacitado y sea confiable para realizar estas tareas críticas.

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Texto Legal

Las Instituciones de Seguridad Pública seleccionarán, de conformidad con los procedimientos de evaluación y controles de confianza aplicables, al personal policial que conformará los Grupos de Búsqueda.

LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La selección adecuada del personal es clave para la efectividad de los Grupos de Búsqueda. Se recomienda a las instituciones establecer criterios claros y transparentes para evitar conflictos de interés.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del LGMDFP?

Las Instituciones de Seguridad Pública deben seleccionar al personal policial para los Grupos de Búsqueda mediante procedimientos de evaluación y controles de confianza. Esto garantiza que el personal esté capacitado y sea confiable para realizar estas tareas críticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 169 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La selección adecuada del personal es clave para la efectividad de los Grupos de Búsqueda. Se recomienda a las instituciones establecer criterios claros y transparentes para evitar conflictos de interés.

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