LGMDFP

Artículo 170. Lineamientos para Grupos de Búsqueda

La Comisión Nacional de Búsqueda emitirá lineamientos para determinar el número de integrantes de los Grupos de Búsqueda, basándose en índices de desaparición. Esto permitirá una mejor organización y respuesta ante este fenómeno.

lineamientosgrupos de busquedadesaparicion

Texto Legal

La Comisión Nacional de Búsqueda emitirá los lineamientos que permitan a cada orden de gobierno determinar el número de integrantes que conformarán los Grupos de Búsqueda de conformidad con las cifras de los índices del delito de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, así como de Personas No Localizadas que existan en cada Entidad Federativa o Municipio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta conformación de los Grupos de Búsqueda es esencial para una respuesta efectiva. Los contadores deben estar atentos a la implementación de estos lineamientos para asegurar la adecuada asignación de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 170 del LGMDFP?

La Comisión Nacional de Búsqueda emitirá lineamientos para determinar el número de integrantes de los Grupos de Búsqueda, basándose en índices de desaparición. Esto permitirá una mejor organización y respuesta ante este fenómeno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 170 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La correcta conformación de los Grupos de Búsqueda es esencial para una respuesta efectiva. Los contadores deben estar atentos a la implementación de estos lineamientos para asegurar la adecuada asignación de recursos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 170 del LGMDFP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 170 LGMDFP desde tu celular