LGMDFP

Artículo 26. Competencia exclusiva de autoridades

Este articulo establece que la investigación y sanción de los delitos de desaparición forzada es competencia exclusiva de autoridades federales o estatales del orden civil. Esto resalta la importancia de la jurisdicción en estos casos.

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Texto Legal

La investigación, persecución, procesamiento y sanción de los delitos previstos en esta Ley deberá ser competencia exclusiva de las autoridades federales o estatales del orden civil, aun cuando esté involucrado un servidor público.

CAPÍTULO TERCERO DE LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los profesionales del derecho comprendan la exclusividad de la competencia para evitar conflictos de jurisdicción. Esto puede influir en la estrategia legal y en la elección de la autoridad ante la que se actúe.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LGMDFP?

Este articulo establece que la investigación y sanción de los delitos de desaparición forzada es competencia exclusiva de autoridades federales o estatales del orden civil. Esto resalta la importancia de la jurisdicción en estos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Es importante que los profesionales del derecho comprendan la exclusividad de la competencia para evitar conflictos de jurisdicción. Esto puede influir en la estrategia legal y en la elección de la autoridad ante la que se actúe.

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