Este articulo establece que la investigación y sanción de los delitos de desaparición forzada es competencia exclusiva de autoridades federales o estatales del orden civil. Esto resalta la importancia de la jurisdicción en estos casos.
La investigación, persecución, procesamiento y sanción de los delitos previstos en esta Ley deberá ser competencia exclusiva de las autoridades federales o estatales del orden civil, aun cuando esté involucrado un servidor público.
CAPÍTULO TERCERO DE LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los profesionales del derecho comprendan la exclusividad de la competencia para evitar conflictos de jurisdicción. Esto puede influir en la estrategia legal y en la elección de la autoridad ante la que se actúe.
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Art. 25. Competencia de autoridades estatales
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