Este articulo detalla las circunstancias que pueden aumentar las sanciones por desaparición forzada, como la muerte de la víctima o su condición vulnerable. Esto refleja la gravedad del delito.
Las sanciones para el delito de desaparición forzada de personas previstas en esta Ley, pueden ser aumentadas hasta en una mitad cuando:
I. Durante o después de la desaparición, la Persona Desaparecida muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de dicha desaparición, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito;
II. La Persona Desaparecida sea niña, niño o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor;
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. La condición de persona migrante o afrodescendiente, la pertenencia a un pueblo o comunidad indígena o cualquier otro equiparable, sea la motivación para cometer el delito;
IV. La identidad de género o la orientación sexual de la víctima sea la motivación para cometer el delito;
V. La persona haya sido desaparecida por su actividad como defensora de derechos humanos;
VI. La persona haya sido desaparecida en razón de su labor como periodista;
VII. La Persona Desaparecida sea integrante de las Instituciones de Seguridad Pública;
VIII. El o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, relación laboral o de confianza con la víctima, o
IX. Los delitos se realicen con el propósito de impedir que las autoridades competentes conozcan de la comisión de otros delitos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las circunstancias que aumentan las sanciones son cruciales para la estrategia de defensa. Los abogados deben evaluar cada caso en función de estos factores para anticipar posibles consecuencias.
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