LGMDFP

Artículo 33. Sanciones para participantes indirectos

Este articulo establece penas para quienes no intervinieron directamente en la privación de libertad pero proporcionen información útil. Esto amplía la responsabilidad penal.

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Texto Legal

Las sanciones para el delito de desaparición forzada de personas previstas en esta Ley, pueden ser disminuidas, conforme lo siguiente:

I. Si las personas autoras o partícipes liberan a la víctima espontáneamente dentro de los diez días siguientes a la desaparición, disminuirán hasta en dos terceras partes; Fracción reformada DOF 16-07-2025

II. Si las personas autoras o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización con vida de la Persona Desaparecida, disminuirán hasta en dos terceras partes; Fracción reformada DOF 16-07-2025

III. Si las personas autoras o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización del cadáver o los restos humanos de la Persona Desaparecida, disminuirán hasta en una tercera parte, y Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV. Si las personas autoras o partícipes proporcionan información efectiva que permita esclarecer los hechos o identificar a los responsables, disminuirán hasta en una cuarta parte. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión de sanciones para participantes indirectos puede complicar la defensa. Los abogados deben estar atentos a la implicación de terceros en la comisión del delito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LGMDFP?

Este articulo establece penas para quienes no intervinieron directamente en la privación de libertad pero proporcionen información útil. Esto amplía la responsabilidad penal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La inclusión de sanciones para participantes indirectos puede complicar la defensa. Los abogados deben estar atentos a la implicación de terceros en la comisión del delito.

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