LGMDFP

Artículo 33 Bis. Penas por Información Efectiva

Se establecen penas de ocho a doce años de prisión para quienes proporcionen información efectiva que conduzca a la localización de personas desaparecidas. Esto busca incentivar la colaboración ciudadana en la búsqueda de víctimas.

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Texto Legal

A las personas participantes que no intervinieron directamente en la privación de la libertad ni en la privación de la vida de la víctima y proporcionen información efectiva que permita la localización con vida de la víctima o conduzca a la localización del cadáver o los restos humanos de la Persona Desaparecida, se les impondrá una pena de ocho a doce años de prisión y multa de tres mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

CAPÍTULO CUARTO DE LA DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo puede motivar a la población a participar en la búsqueda. Es importante que los abogados informen a sus clientes sobre las implicaciones legales de proporcionar información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 Bis del LGMDFP?

Se establecen penas de ocho a doce años de prisión para quienes proporcionen información efectiva que conduzca a la localización de personas desaparecidas. Esto busca incentivar la colaboración ciudadana en la búsqueda de víctimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 Bis de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

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