Este articulo establece que las penas para los delitos de desaparición pueden ser modificadas conforme a reglas específicas. Esto permite cierta flexibilidad en la aplicación de la ley.
Las penas aplicables para los delitos establecidos en los artículos 34 y 35 de esta Ley pueden ser determinadas y modificadas conforme a las reglas previstas en los artículos 32 y 33 de esta Ley.
CAPÍTULO QUINTO DE LOS DELITOS VINCULADOS CON LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La posibilidad de modificar penas según reglas específicas puede ser una herramienta útil en la defensa. Los abogados deben evaluar cada caso para determinar la mejor estrategia.
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