LGMDFP

Artículo 37. Sanciones por ocultamiento de restos

Este articulo establece penas para quienes oculten o destruyan restos humanos con el fin de ocultar un delito. Refuerza la gravedad de la desaparición en el contexto penal.

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Texto Legal

A quien oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre o destruya, total o parcialmente, restos de un ser humano o el cadáver de una persona, con el fin de ocultar la comisión de un delito, se le impondrá pena de quince a veinte años de prisión y de mil a mil quinientos días multa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las sanciones severas por ocultamiento de restos humanos reflejan la seriedad de estos delitos. Los abogados deben estar preparados para abordar estos aspectos en la defensa de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LGMDFP?

Este articulo establece penas para quienes oculten o destruyan restos humanos con el fin de ocultar un delito. Refuerza la gravedad de la desaparición en el contexto penal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Las sanciones severas por ocultamiento de restos humanos reflejan la seriedad de estos delitos. Los abogados deben estar preparados para abordar estos aspectos en la defensa de sus clientes.

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