El artículo establece penas de prisión y multas para servidores públicos que impidan el acceso a autoridades encargadas de la búsqueda de personas desaparecidas. La sanción incluye destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Se impondrá pena de dos a cinco años de prisión, de cien a trescientos días multa y destitución e inhabilitación hasta por el mismo lapso de la pena de privación de la libertad impuesta para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión público, al servidor público que impida injustificadamente el acceso previamente autorizado a las autoridades competentes encargadas de la búsqueda de Personas Desaparecidas o de la investigación de los delitos establecidos en los artículos 27, 28, 31, 34 y 35 de la Ley a cualquier mueble o inmueble de las instituciones públicas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los contadores y abogados conozcan las implicaciones legales de este artículo, ya que la obstaculización de la búsqueda puede acarrear serias consecuencias para los servidores públicos involucrados.
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