Este artículo impone penas de prisión y multas a servidores públicos que obstaculicen dolosamente las acciones de búsqueda e investigación de personas desaparecidas. La sanción incluye destitución e inhabilitación.
Se impondrá pena de dos a siete años de prisión, de treinta a trescientos días multa y destitución e inhabilitación hasta por el mismo lapso de la pena de privación de la libertad impuesta para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión público, al servidor público que obstaculice dolosamente las acciones de búsqueda e investigación a que se refiere el artículo anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La dolosa obstaculización de la búsqueda es un delito grave que puede tener repercusiones tanto legales como administrativas, por lo que es esencial que los profesionales del derecho estén al tanto de estas disposiciones.
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