LGMDFP

Artículo 41. Sanciones por falsificación de documentos

El artículo establece penas severas para quienes falsifiquen o destruyan documentos que prueben la identidad de menores desaparecidos. Se busca proteger la verdad en la identificación de víctimas.

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Texto Legal

Se impondrá pena de seis a doce años de prisión y de seiscientos a mil días multa a quien falsifique, oculte o destruya documentos que prueben la verdadera identidad de una niña o niño a los que se refieren los delitos establecidos en los artículos 31 y 35 de la Ley durante el periodo de ocultamiento, con conocimiento de dicha circunstancia.

Se aplicarán las mismas penas a quien, dolosamente, utilice los documentos falsificados de una niña o niño a que se refiere el párrafo anterior, con el conocimiento de dicha circunstancia.

CAPÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE LAS INFRACCIONES Denominación del Capítulo reformada DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La falsificación de documentos en casos de desaparición es un delito grave, y los profesionales deben estar preparados para asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales de estas acciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LGMDFP?

El artículo establece penas severas para quienes falsifiquen o destruyan documentos que prueben la identidad de menores desaparecidos. Se busca proteger la verdad en la identificación de víctimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La falsificación de documentos en casos de desaparición es un delito grave, y los profesionales deben estar preparados para asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales de estas acciones.

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