El artículo establece penas severas para quienes falsifiquen o destruyan documentos que prueben la identidad de menores desaparecidos. Se busca proteger la verdad en la identificación de víctimas.
Se impondrá pena de seis a doce años de prisión y de seiscientos a mil días multa a quien falsifique, oculte o destruya documentos que prueben la verdadera identidad de una niña o niño a los que se refieren los delitos establecidos en los artículos 31 y 35 de la Ley durante el periodo de ocultamiento, con conocimiento de dicha circunstancia.
Se aplicarán las mismas penas a quien, dolosamente, utilice los documentos falsificados de una niña o niño a que se refiere el párrafo anterior, con el conocimiento de dicha circunstancia.
CAPÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE LAS INFRACCIONES Denominación del Capítulo reformada DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La falsificación de documentos en casos de desaparición es un delito grave, y los profesionales deben estar preparados para asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales de estas acciones.
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