LGMDFP

Artículo 47. Convocatorias para sesiones

Se establecen requisitos para la convocatoria de sesiones del Sistema Nacional, incluyendo plazos y formatos. Esto asegura la transparencia y la organización en el proceso.

sistema nacionalconvocatoriastransparencia

Texto Legal

Las sesiones del Sistema Nacional deben celebrarse de manera ordinaria, por lo menos, cada seis meses por convocatoria de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, por instrucción de la persona que lo presida, y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario a propuesta de un tercio de sus integrantes. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Las convocatorias deben realizarse por oficio o por cualquier medio electrónico que asegure y deje constancia de su recepción, con al menos cinco días hábiles a la fecha de celebración de la sesión correspondiente, y dos días hábiles de anticipación para las sesiones extraordinarias. En ambos casos debe acompañarse el orden del día correspondiente. LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en los procedimientos de convocatoria es esencial para garantizar la participación efectiva de todos los miembros del Sistema Nacional, lo que puede ser relevante para la asesoría legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LGMDFP?

Se establecen requisitos para la convocatoria de sesiones del Sistema Nacional, incluyendo plazos y formatos. Esto asegura la transparencia y la organización en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La claridad en los procedimientos de convocatoria es esencial para garantizar la participación efectiva de todos los miembros del Sistema Nacional, lo que puede ser relevante para la asesoría legal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 47 del LGMDFP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 47 LGMDFP desde tu celular