LGMDFP

Artículo 48. Herramientas del Sistema Nacional

El Sistema Nacional contará con diversas herramientas para llevar a cabo sus funciones, incluyendo registros y protocolos. Esto facilitará la búsqueda y localización de personas desaparecidas.

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Texto Legal

El Sistema Nacional para el ejercicio de sus facultades contará con las siguientes herramientas:

I. El Registro Nacional;

II. El Banco Nacional de Datos Forenses;

III. El Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas;

IV. El Registro Nacional de Fosas;

V. El Registro Administrativo de Detenciones;

VI. La Alerta Amber;

VI Bis. El Centro Nacional; Fracción adicionada DOF 13-05-2022

VII. El Protocolo Homologado de Búsqueda y los protocolos previstos en el artículo 73 de esta Ley; Fracción reformada DOF 16-07-2025

VII Bis. La Base Nacional de Carpetas de Investigación, y Fracción adicionada DOF 16-07-2025

VIII. Otros registros necesarios para su operación en términos de lo que prevé esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las herramientas disponibles es crucial para los profesionales que trabajan en la búsqueda de personas, ya que pueden optimizar los procesos de localización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LGMDFP?

El Sistema Nacional contará con diversas herramientas para llevar a cabo sus funciones, incluyendo registros y protocolos. Esto facilitará la búsqueda y localización de personas desaparecidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Conocer las herramientas disponibles es crucial para los profesionales que trabajan en la búsqueda de personas, ya que pueden optimizar los procesos de localización.

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