LGMDFP

Artículo 7. Búsqueda de menores desaparecidos

Se establece que en casos de menores desaparecidos, se iniciará una carpeta de investigación y se emprenderá la búsqueda de manera inmediata. Es crucial para la protección de los derechos de la niñez.

menoresbusquedacarpeta de investigacion

Texto Legal

Las niñas, niños y adolescentes respecto de los cuales haya Noticia, Reporte o Denuncia que han desaparecido en cualquier circunstancia, se iniciará carpeta de investigación en todos los casos y se emprenderá la búsqueda especializada de manera inmediata y diferenciada, de conformidad con el protocolo especializado en búsqueda de personas menores de 18 años de edad que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La atención inmediata a menores desaparecidos es esencial. Los profesionales deben actuar con rapidez y seguir protocolos específicos para estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LGMDFP?

Se establece que en casos de menores desaparecidos, se iniciará una carpeta de investigación y se emprenderá la búsqueda de manera inmediata. Es crucial para la protección de los derechos de la niñez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La atención inmediata a menores desaparecidos es esencial. Los profesionales deben actuar con rapidez y seguir protocolos específicos para estos casos.

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