LGMDFP

Artículo 8. Interés superior de la niñez

Las autoridades deben considerar el interés superior de la niñez en la búsqueda de menores desaparecidos, estableciendo información segmentada. Es fundamental para garantizar la protección de los derechos de los niños.

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Texto Legal

Las autoridades que administran las herramientas del Sistema Nacional deben tomar en cuenta el interés superior de la niñez, y deben establecer la información segmentada por género, edad, situación de vulnerabilidad, riesgo o discriminación.

La divulgación que hagan o soliciten las autoridades responsables en medios de telecomunicación sobre la información de una persona menor de 18 años de edad desaparecida, se hará de conformidad con las disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este principio es clave en la legislación sobre menores. Los abogados deben asegurarse de que se respeten los derechos de los niños en todos los procedimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LGMDFP?

Las autoridades deben considerar el interés superior de la niñez en la búsqueda de menores desaparecidos, estableciendo información segmentada. Es fundamental para garantizar la protección de los derechos de los niños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Este principio es clave en la legislación sobre menores. Los abogados deben asegurarse de que se respeten los derechos de los niños en todos los procedimientos.

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