LGMDFP

Artículo 74 Bis. Ingreso sin Autorización Judicial

El artículo permite al Ministerio Público ingresar a lugares cerrados sin autorización judicial en casos de desapariciones, cumpliendo con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto agiliza la investigación.

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Texto Legal

En la investigación de los delitos previstos en esta Ley, el ingreso del Ministerio Público a un lugar cerrado podrá realizarse sin autorización Judicial debiendo dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Asimismo, la localización geográfica en tiempo real y la solicitud de entrega de datos conservados se efectuará en términos de lo previsto en el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo otorga más poder al Ministerio Público, lo que puede ser controversial. Los abogados deben estar preparados para abordar posibles abusos en este contexto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 Bis del LGMDFP?

El artículo permite al Ministerio Público ingresar a lugares cerrados sin autorización judicial en casos de desapariciones, cumpliendo con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto agiliza la investigación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 Bis de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

Este artículo otorga más poder al Ministerio Público, lo que puede ser controversial. Los abogados deben estar preparados para abordar posibles abusos en este contexto.

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