LGMDFP

Artículo 74. Continuidad en investigaciones

La Fiscalía Especializada debe continuar las investigaciones sin interrupción, siguiendo el Protocolo Homologado. Esto garantiza que los casos de desaparición sean tratados de manera continua.

continuidadinvestigacionesprotocolo homologado

Texto Legal

En el supuesto previsto en el artículo 66, la Fiscalía Especializada de la Fiscalía debe continuar sin interrupción la investigación de los delitos previstos en esta Ley, en términos de lo que establezca el Protocolo Homologado de Investigación y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La continuidad en las investigaciones es vital para la resolución de casos de desaparición. Los contadores deben estar atentos a cómo se implementan estos protocolos en la práctica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LGMDFP?

La Fiscalía Especializada debe continuar las investigaciones sin interrupción, siguiendo el Protocolo Homologado. Esto garantiza que los casos de desaparición sean tratados de manera continua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La continuidad en las investigaciones es vital para la resolución de casos de desaparición. Los contadores deben estar atentos a cómo se implementan estos protocolos en la práctica.

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