LGMDFP

Artículo 91. Informacion de familiares

La Comisión debe solicitar a los familiares información necesaria para localizar a la persona desaparecida, asegurando una colaboración efectiva en el proceso de busqueda.

informacionfamiliaresbusqueda

Texto Legal

La Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente debe solicitar a los Familiares, preferentemente a través del cuestionario establecido en el Protocolo Homologado de Búsqueda, la información que estime necesaria para localizar e identificar a la Persona Desaparecida o No Localizada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración con familiares es esencial para obtener información valiosa. Las comisiones deben establecer canales de comunicación claros y accesibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LGMDFP?

La Comisión debe solicitar a los familiares información necesaria para localizar a la persona desaparecida, asegurando una colaboración efectiva en el proceso de busqueda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La colaboración con familiares es esencial para obtener información valiosa. Las comisiones deben establecer canales de comunicación claros y accesibles.

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