LGMDFP

Artículo 92. Acceso a indicios y pruebas

La Comisión debe asegurar que los familiares tengan acceso a indicios y pruebas relacionadas con la busqueda, permitiendo que puedan proponer acciones de investigacion. Esto fomenta la transparencia y la confianza.

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Texto Legal

La Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente debe asegurar la existencia de mecanismos eficientes para que los Familiares y sus representantes siempre tengan acceso a los indicios, evidencias y pruebas relacionadas con la búsqueda, y puedan proponer acciones de investigación para la búsqueda y localización de la persona.

La Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente debe implementar mecanismos para que los Familiares tengan conocimiento del resultado de las acciones de búsqueda, las diligencias, los indicios, evidencias y pruebas que surjan de los mismos.

Los Familiares y sus representantes podrán acompañar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda, lo cual estará garantizado en todo momento, de acuerdo con las medidas previstas en el Protocolo Homologado de Búsqueda y en el Protocolo Homologado de Investigación y siempre velando por salvaguardar su integridad física y emocional.

Lo dispuesto en este artículo está sujeto a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Garantizar el acceso a información es fundamental para mantener la confianza de los familiares en el proceso. Las comisiones deben ser transparentes y comunicativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LGMDFP?

La Comisión debe asegurar que los familiares tengan acceso a indicios y pruebas relacionadas con la busqueda, permitiendo que puedan proponer acciones de investigacion. Esto fomenta la transparencia y la confianza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Garantizar el acceso a información es fundamental para mantener la confianza de los familiares en el proceso. Las comisiones deben ser transparentes y comunicativas.

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