LGMDFP

Artículo 93. Presuncion de vida

Durante la busqueda, se presumira que la persona desaparecida se encuentra con vida, lo que implica que las acciones de busqueda no deben concluir hasta tener certeza sobre su paradero.

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Texto Legal

Durante la búsqueda, la Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente presumirá que la Persona Desaparecida o No Localizada, se encuentra con vida.

La Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente no podrá concluir con las acciones de búsqueda, incluso en los casos en que la Persona Desaparecida o No Localizada sea declarada ausente, en términos de lo establecido en esta Ley y la legislación aplicable, salvo que haya certeza sobre la suerte o paradero de la persona o hasta que sus restos hayan sido encontrados y plenamente identificados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener la presuncion de vida es crucial para la motivacion de las acciones de busqueda. Las comisiones deben trabajar con este enfoque hasta tener evidencia contraria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LGMDFP?

Durante la busqueda, se presumira que la persona desaparecida se encuentra con vida, lo que implica que las acciones de busqueda no deben concluir hasta tener certeza sobre su paradero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Mantener la presuncion de vida es crucial para la motivacion de las acciones de busqueda. Las comisiones deben trabajar con este enfoque hasta tener evidencia contraria.

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