LGMDFP

Artículo 97. Aviso de identificación de personas

Las autoridades deben informar a la Comisión Nacional de Búsqueda si identifican a una persona que no recuerda sus datos. Esto permite verificar si la persona ha sido reportada como desaparecida.

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Texto Legal

Cuando alguna autoridad identifique a una persona que por circunstancias ajenas a su voluntad, desconoce o no recuerda sus datos de parentesco, identidad y domicilio, debe dar aviso a la Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente, a efecto de que se verifique si su desaparición o no localización fue reportada en el Registro Nacional. En caso de no existir Reporte o Denuncia, la Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente deberá informarlo a la Fiscalía Especializada que corresponda para incorporar los datos respectivos al Registro Nacional en términos del artículo 106 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre autoridades es esencial para evitar duplicidades en los registros. Los contadores deben asegurarse de que la información se maneje de manera confidencial y segura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del LGMDFP?

Las autoridades deben informar a la Comisión Nacional de Búsqueda si identifican a una persona que no recuerda sus datos. Esto permite verificar si la persona ha sido reportada como desaparecida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La colaboración entre autoridades es esencial para evitar duplicidades en los registros. Los contadores deben asegurarse de que la información se maneje de manera confidencial y segura.

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