LGMDFP

Artículo 98. Cadena de custodia de información

Las autoridades deben asegurar la cadena de custodia de la información relacionada con la búsqueda de personas desaparecidas. Esto incluye dar aviso inmediato a la Fiscalía Especializada.

cadena de custodiainformaciónfiscalía

Texto Legal

Las autoridades involucradas en la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas, en el ámbito de sus competencias, deben asegurar la cadena de custodia de la información e indicios, dando vista inmediata a la Fiscalía Especializada para su procesamiento, traslado, análisis y almacenamiento, conforme a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

El servidor público que incumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, será sancionado conforme a la normativa correspondiente.

SECCIÓN SEGUNDA DE LOS PROTOCOLOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener la cadena de custodia es crucial para la validez de la evidencia en investigaciones. Los abogados deben estar atentos a cualquier incumplimiento que pueda afectar el proceso legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LGMDFP?

Las autoridades deben asegurar la cadena de custodia de la información relacionada con la búsqueda de personas desaparecidas. Esto incluye dar aviso inmediato a la Fiscalía Especializada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Mantener la cadena de custodia es crucial para la validez de la evidencia en investigaciones. Los abogados deben estar atentos a cualquier incumplimiento que pueda afectar el proceso legal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 98 del LGMDFP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 98 LGMDFP desde tu celular