LGMHCTI

Artículo 58. Acceso a Resultados de Investigación

El Sistema Nacional de Información incluirá acceso a resultados de investigaciones y datos relevantes para medir el impacto de políticas en humanidades y ciencias. Esto fomentará la transparencia y la colaboración.

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Texto Legal

El Sistema Nacional de Información comprenderá el acceso abierto a los resultados y demás información que resulte de la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que realicen los Centros Públicos, así como a los derivados de las actividades realizadas por universidades e instituciones de educación superior con apoyo del Consejo Nacional. Asimismo, incluirá el acceso a los trabajos de titulación o equivalentes de las personas que reciban becas para la realización de estudios de posgrado o actividades posdoctorales, en los términos que para tal efecto establezca el Consejo Nacional.

El Sistema Nacional de Información también comprenderá datos relativos a los servicios técnicos para la modernización tecnológica, la normalización, la propiedad industrial, el desarrollo tecnológico y la innovación. Asimismo, dicho Sistema deberá incluir información diferenciada por género, origen étnico, edad, clase y sector social, a fin de que se pueda medir con mayor precisión el impacto y la incidencia de las políticas y programas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación, organizaciones y empresas de los sectores social y privado que reciban apoyo del Estado, deberán colaborar en la integración y actualización del Sistema, en los términos de los convenios que se suscriban para tal efecto.

De igual manera, se promoverá la participación en la integración y actualización de dicho sistema de las universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación, organizaciones y empresas de los sectores social y privado que no reciban apoyo del Estado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben considerar cómo estos datos pueden ser utilizados para mejorar la toma de decisiones en sus áreas de trabajo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGMHCTI?

El Sistema Nacional de Información incluirá acceso a resultados de investigaciones y datos relevantes para medir el impacto de políticas en humanidades y ciencias. Esto fomentará la transparencia y la colaboración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnol...?

[IA] Los profesionales deben considerar cómo estos datos pueden ser utilizados para mejorar la toma de decisiones en sus áreas de trabajo.

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