LGMHCTI

Artículo 59. Implementación del Sistema Nacional de Información

El Consejo Nacional coordinará la implementación del Sistema Nacional de Información, promoviendo un gobierno de datos y la colaboración entre instituciones. Esto facilitará el acceso a información relevante.

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Texto Legal

Para la implementación del Sistema Nacional de Información, el Consejo Nacional deberá realizar lo siguiente:

I. Apoyar, articular y coordinar, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, la integración y operación de una red de cómputo científico de alto rendimiento con las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, que permita la operación óptima del Sistema Nacional de Información, así como el uso eficiente de las capacidades instaladas en el país que hayan sido financiadas con recursos públicos;

LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Promover un gobierno de datos del Sistema Nacional de Información, mediante lineamientos y políticas que permitan establecer una metodología y lenguaje común de los sistemas informáticos, así como regular la seguridad, sostenibilidad, gestión y preservación a largo plazo de los recursos de información, en congruencia con los principios y disposiciones que emita la instancia correspondiente de la Administración Pública Federal y demás normativa aplicable en materia de tecnologías de la información y comunicación;

III. Establecer y operar una plataforma única de gestión de procesos que facilite el registro diferenciado de los usuarios del Sistema Nacional de Información, así como la optimización en la administración de los apoyos y programas del Consejo Nacional.

Las personas físicas o morales y las instituciones de los sectores público, social o privado que estén interesados en recibir apoyos o cualquier tipo de beneficios del Gobierno Federal para realizar actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación podrán registrarse en el Sistema Nacional de Información. El registro será un prerrequisito para que, en su caso, se otorguen los apoyos o beneficios referidos;

IV. Promover, regular y articular repositorios informáticos, y

V. Realizar las demás acciones que sean necesarias para la operación óptima del Sistema Nacional de Información.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los contadores y abogados se mantengan informados sobre los lineamientos de implementación para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LGMHCTI?

El Consejo Nacional coordinará la implementación del Sistema Nacional de Información, promoviendo un gobierno de datos y la colaboración entre instituciones. Esto facilitará el acceso a información relevante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnol...?

[IA] Es fundamental que los contadores y abogados se mantengan informados sobre los lineamientos de implementación para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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