Se definen los Centros Públicos como entidades paraestatales que realizan actividades de investigación y desarrollo tecnológico. Su reconocimiento depende de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional.
Para efectos de esta Ley, serán considerados como Centros Públicos las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación o coadyuvar en la formación de la comunidad, y que sean reconocidas como tales por resolución de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional, previa solicitud debidamente justificada de la dependencia o entidad coordinadora del sector que corresponda, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos presupuestarios. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
El Consejo Nacional someterá a consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal, los Centros Públicos que integrarán el sector de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación bajo su coordinación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender la definición de Centros Públicos es fundamental para su correcta clasificación y funcionamiento. Los profesionales deben asesorar a las entidades sobre cómo cumplir con los requisitos para ser reconocidos.
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