El artículo establece las causas por las cuales un Centro Público puede dejar de ser considerado como tal. Incluye evaluaciones y determinaciones de la Junta de Gobierno.
Los Centros Públicos dejarán de ser considerados como tales en los siguientes supuestos:
I. Por determinación de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional, en los siguientes casos:
LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
a) Cuando, en los hechos, realicen de manera preponderante actividades que no sean de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico o innovación, o no coadyuven en la formación de la comunidad;
b) Por la solicitud que realicen a la dependencia coordinadora de sector y al Consejo Nacional, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, a partir de los resultados de las revisiones, auditorías y evaluaciones que se practiquen conforme a las disposiciones legales aplicables;
c) Por la solicitud que realice la dependencia coordinadora de sector al Consejo Nacional;
d) Como consecuencia de las evaluaciones correspondientes que se realicen conforme a esta Ley, lo cual notificarán al Centro Público de que se trate, y
II. Por votación unánime del órgano de Gobierno del Centro Público correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los Centros Públicos mantengan un enfoque en sus actividades para evitar la pérdida de su estatus. Los contadores y abogados deben estar atentos a las evaluaciones y auditorías que se realicen.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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