Las personas titulares de las Direcciones Generales pueden ser removidas por votación unánime del Órgano de Gobierno en casos de incumplimiento o falta de competencia. Esto garantiza que los líderes sean responsables de su gestión.
Las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes serán removidas por votación unánime del Órgano de Gobierno del Centro Público de que se trate, a propuesta de la persona titular de la dependencia o entidad coordinadora del sector correspondiente, en los siguientes casos:
I. Cuando observando el principio de legalidad y debido proceso, se acredite fehacientemente cualquiera de las siguientes causas:
a) La falta de competencia técnico-administrativa que impida el buen desempeño de la entidad;
b) El incumplimiento injustificado y reiterado del Programa Institucional, previa opinión del Comité Externo de Evaluación;
c) El incumplimiento de los fines, principios y bases de las políticas públicas;
d) La falta de ética profesional, probidad y honradez en el ejercicio de sus facultades;
e) La alteración del objeto, la misión o las condiciones generales para las que fue constituido el Centro Público, sin contar con la aprobación del Órgano de Gobierno respectivo, y
II. Como resultado de sanciones administrativas o penales dictadas en su contra cuyo cumplimiento imposibilite la continuidad o buen desempeño del cargo.
Asimismo, las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes podrán ser removidas por la persona titular de la dependencia o entidad coordinadora del sector que corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La posibilidad de remoción de los titulares es un aspecto que debe ser comunicado claramente a todos los involucrados. Esto puede afectar la moral del personal y la estabilidad del Centro Público, por lo que es importante manejarlo con cuidado.
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