Las Direcciones Generales tienen atribuciones definidas por la Ley y su instrumento de creación, además de las facultades de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Esto establece un marco claro para su operación.
Las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes de los Centros Públicos tendrán las atribuciones previstas en esta Ley, así como las establecidas en el instrumento de creación del Centro Público de que se trate y en la normativa aplicable, además de las facultades y obligaciones que contempla la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer las atribuciones específicas de las Direcciones Generales es esencial para asegurar que se cumplan las normativas. Los contadores deben estar al tanto de estas facultades para asesorar adecuadamente a sus clientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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