LGMHCTI

Artículo 97. Reglamento de Consejos Consultivos

Los instrumentos de creación de cada Centro Público regularán la operación de los Consejos Consultivos y Comités, asegurando pluralidad y transparencia en su funcionamiento. Esto es clave para la evaluación y toma de decisiones.

consejos consultivosreglamentotransparencia

Texto Legal

Los instrumentos de creación de cada Centro Público regularán la integración y operación del Consejo Consultivo Interno, del Comité Externo de Evaluación y de la Comisión Dictaminadora o equivalentes, con base en lo siguiente:

I. En su integración y operación se observarán los principios de pluralidad, inclusión, renovación periódica, paridad de género y representatividad de las diferentes áreas, departamentos, unidades o modelos de organización con que cuenten los Centros Públicos.

Las personas integrantes de dichos órganos deberán estar exentas de conflictos de interés para participar en las sesiones a las que se les convoque, y deberán conducirse bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia y honradez; LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. El Consejo Consultivo Interno o equivalente tendrá por objeto opinar sobre los asuntos académicos, institucionales y laborales que le consulte la persona titular de la Dirección General o equivalente del Centro Público de que se trate. Además, opinará sobre los proyectos de Estatutos de Personal y los de Lineamientos de Estímulos del Personal, así como sobre sus reformas, con antelación a su presentación ante el Órgano de Gobierno y de conformidad con la normativa aplicable.

El Consejo Consultivo Interno o equivalente será presidido por la persona titular de la Dirección General o equivalente y contará con el número de vocales que determine el instrumento de creación del Centro Público, quienes serán nombrados de manera paritaria por la persona titular de la Dirección General o equivalente y por la Asamblea de Personal del Centro Público;

III. El Comité Externo de Evaluación se integrará por especialistas ajenos a la entidad designados por la dependencia o entidad coordinadora del sector a propuesta del Consejo Nacional y será responsable de realizar la evaluación anual de desempeño y resultados cualitativos de las actividades desarrolladas por el Centro Público de que se trate, con base en el Programa Institucional. Dicha evaluación no tendrá ningún costo y se realizará sin perjuicio de la que corresponda realizar conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y

IV. La Comisión Dictaminadora, de conformidad con el Estatuto del Personal, será responsable de realizar la evaluación de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras adscritas al Centro Público de que se trate para determinar su ingreso, definitividad, promoción y permanencia.

Las personas integrantes de la Comisión Dictaminadora serán externas al Centro Público y nombradas por la dependencia o entidad coordinadora del sector que corresponda, a propuesta paritaria de la persona titular de la Dirección General o equivalente y la Asamblea del Personal del Centro Público de que se trate. En caso de que ninguna de las propuestas sea aceptada, la dependencia o entidad coordinadora del sector que corresponda las designará libremente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación de los Consejos Consultivos es fundamental para la transparencia en la gestión de los Centros. Los abogados deben asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados para evitar conflictos de interés.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del LGMHCTI?

Los instrumentos de creación de cada Centro Público regularán la operación de los Consejos Consultivos y Comités, asegurando pluralidad y transparencia en su funcionamiento. Esto es clave para la evaluación y toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la LEY en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnol...?

[IA] La regulación de los Consejos Consultivos es fundamental para la transparencia en la gestión de los Centros. Los abogados deben asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados para evitar conflictos de interés.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 97 del LGMHCTI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 97 LGMHCTI desde tu celular