La Red Nacional integrará trabajadores sociales capacitados para asesorar a padres sobre la protección que brinda la Ley y las opciones de tratamiento. También se enfocará en la detección de signos de cáncer en la población general.
La Red Nacional de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia deberá contemplar los mecanismos para integrar a los trabajadores sociales designados para tal efecto dentro del personal adscrito a las unidades médicas, que deberá ser capacitado para:
I. Asesorar a los padres de los menores de edad de quienes se tenga la presunción o el diagnóstico confirmado de cáncer en la infancia y adolescencia, respecto a la protección que brinda la presente Ley en términos del artículo inmediato anterior;
II. Proporcionar asesoría a los padres del menor sobre las opciones disponibles para el diagnóstico y el tratamiento;
III. De ser necesario, canalizar al menor y a sus padres para que reciban atención psicológica de manera oportuna;
IV. Brindar pláticas periódicas dirigidas a la población en general respecto a la importancia de conocer y detectar los signos de cáncer en la infancia y la adolescencia, y
V. Inscribir a los sujetos de derechos en esta Ley con presunción de cáncer en el Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia y orientarlos para recibir las prestaciones de los servicios médicos a que tienen derecho en términos de la presente Ley y la Ley General de Salud.
TÍTULO TERCERO DIAGNÓSTICO OPORTUNO Y REFERENCIA TEMPRANA
Capítulo I Del diagnóstico oportuno
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La capacitación de trabajadores sociales es esencial para asegurar que los padres reciban la información adecuada. Los profesionales deben colaborar con estos trabajadores para maximizar el apoyo a los pacientes y sus familias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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