LGDOCIA_070121

Artículo 20. Capacitacion Continua para Medicos

Las autoridades deben establecer programas de capacitación continua para médicos y enfermería, enfocándose en la identificación de signos de cáncer en la infancia y adolescencia. Esto es clave para el diagnóstico temprano.

capacitacionmedicosdiagnostico

Texto Legal

Es obligación de las autoridades señaladas en el Título Segundo de esta Ley establecer programas de capacitación continua con el objetivo de que los médicos pasantes del servicio social, así como médicos generales de primer contacto, pediatras y equipo de enfermería, cuenten con las herramientas necesarias para lograr identificar oportunamente signos y síntomas de cáncer en la infancia y la adolescencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacitación continua es vital para mejorar la detección temprana de cáncer. Los contadores deben considerar los costos asociados a estos programas al asesorar a instituciones de salud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LGDOCIA_070121?

Las autoridades deben establecer programas de capacitación continua para médicos y enfermería, enfocándose en la identificación de signos de cáncer en la infancia y adolescencia. Esto es clave para el diagnóstico temprano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY para la Detección Oportuna del Cáncer en la...?

[IA] La capacitación continua es vital para mejorar la detección temprana de cáncer. Los contadores deben considerar los costos asociados a estos programas al asesorar a instituciones de salud.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 20 del LGDOCIA_070121?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 20 LGDOCIA_070121 desde tu celular