LGIPD

Artículo 10. Clasificación Nacional de Discapacidades

La Secretaría de Salud, en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, que servirá como base para el diseño de políticas públicas y certificación de discapacidad.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, con base en los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de políticas públicas.

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-06-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El Sector Salud expedirá a las personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional.

Capítulo II Trabajo y Empleo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La clasificación de discapacidades es fundamental para establecer políticas adecuadas. Es importante que los profesionales se mantengan informados sobre estos lineamientos para su correcta aplicación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LGIPD?

La Secretaría de Salud, en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, que servirá como base para el diseño de políticas públicas y certificación de discapacidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] La clasificación de discapacidades es fundamental para establecer políticas adecuadas. Es importante que los profesionales se mantengan informados sobre estos lineamientos para su correcta aplicación.

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