LGIPD

Artículo 19. Acceso al transporte y comunicaciones

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el acceso al transporte y tecnologías de la información para personas con discapacidad. Se establecerán normas y programas para garantizar su accesibilidad y seguridad.

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Texto Legal

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer mecanismos de coordinación con autoridades competentes y empresas privadas, a fin de elaborar normas y programas que garanticen a las personas con discapacidad, la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo;

II. Promover que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado;

III. Promover en el ámbito de su competencia programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía y lugares públicos, así como para evitar cualquier tipo de discriminación en el uso del transporte público aéreo, terrestre o marítimo;

IV. Promover la suscripción de convenios con los concesionarios de los medios de comunicación, para difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de ésta Ley, e incorporar en la programación de los canales de televisión programas de formación, sensibilización y participación de las personas con discapacidad, y

V. Promover convenios con los concesionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte público.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a medios de transporte adecuados. Los abogados deben asesorar a empresas de transporte sobre sus obligaciones en materia de accesibilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LGIPD?

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el acceso al transporte y tecnologías de la información para personas con discapacidad. Se establecerán normas y programas para garantizar su accesibilidad y seguridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] Este artículo es clave para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a medios de transporte adecuados. Los abogados deben asesorar a empresas de transporte sobre sus obligaciones en materia de accesibilidad.

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