LGIPD

Artículo 20. Acceso a medios de comunicación

Los medios de comunicación deberán implementar tecnología y servicios de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana para facilitar la comunicación con la comunidad de sordos. Esto garantiza un acceso equitativo al contenido.

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Texto Legal

Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.

Capítulo VI Desarrollo Social

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión de intérpretes y tecnología en los medios es vital para la comunicación efectiva. Los contadores y abogados deben estar al tanto de estas obligaciones para asesorar a las empresas de medios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LGIPD?

Los medios de comunicación deberán implementar tecnología y servicios de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana para facilitar la comunicación con la comunidad de sordos. Esto garantiza un acceso equitativo al contenido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] La inclusión de intérpretes y tecnología en los medios es vital para la comunicación efectiva. Los contadores y abogados deben estar al tanto de estas obligaciones para asesorar a las empresas de medios.

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