LGIPD

Artículo 46. Convocatoria de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno puede convocar a otras dependencias y organismos para tratar asuntos de su competencia. Estos invitados solo tendrán derecho a voz en las sesiones correspondientes.

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Texto Legal

La Junta de Gobierno con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, podrá convocar a otras dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales, así como a otros organismos privados o sociales, los que tendrán solo derecho a voz en la sesión o sesiones correspondientes, para tratar asuntos de su competencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las dependencias convocadas estén alineadas con los objetivos del Consejo para asegurar una colaboración efectiva en la inclusión de personas con discapacidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LGIPD?

La Junta de Gobierno puede convocar a otras dependencias y organismos para tratar asuntos de su competencia. Estos invitados solo tendrán derecho a voz en las sesiones correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] Es importante que las dependencias convocadas estén alineadas con los objetivos del Consejo para asegurar una colaboración efectiva en la inclusión de personas con discapacidad.

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