LGIPD

Artículo 47. Atribuciones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno tiene varias atribuciones, incluyendo la aprobación del Estatuto Orgánico y la supervisión de planes y presupuestos. Estas funciones son clave para el funcionamiento del Consejo.

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Texto Legal

La Junta de Gobierno tendrá, además de aquellas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I. Aprobar el Estatuto Orgánico del Consejo, con base en la propuesta que presente el Director General del Consejo;

II. Establecer las políticas generales para la conducción del Consejo con apego a esta Ley, Estatuto Orgánico, al Programa y a los demás ordenamientos que regulen su funcionamiento;

III. Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;

IV. Aprobar el Estatuto Orgánico, la Organización General del Consejo y los Manuales de procedimientos;

V. Nombrar y remover, a propuesta del Director General del Consejo a los servidores públicos de éste que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;

VI. Expedir y publicar el informe anual de la Junta, y

VII. Las demás que le confieran éste y otros ordenamientos aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las atribuciones de la Junta son fundamentales para la gestión del Consejo, por lo que es crucial que los miembros comprendan sus responsabilidades para una administración efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LGIPD?

La Junta de Gobierno tiene varias atribuciones, incluyendo la aprobación del Estatuto Orgánico y la supervisión de planes y presupuestos. Estas funciones son clave para el funcionamiento del Consejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] Las atribuciones de la Junta son fundamentales para la gestión del Consejo, por lo que es crucial que los miembros comprendan sus responsabilidades para una administración efectiva.

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