LGIPD

Artículo 56. Colaboración de la Asamblea Consultiva

La Asamblea Consultiva podrá recibir colaboración de diversas entidades y organizaciones. Esta colaboración es esencial para el desarrollo de sus actividades.

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Texto Legal

La Asamblea Consultiva podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los Gobiernos Estatales y Municipales, de organizaciones civiles y de particulares.

Capítulo V Órganos de Vigilancia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Fomentar la colaboración con diversas entidades puede enriquecer las propuestas de la Asamblea. Es recomendable establecer alianzas estratégicas que fortalezcan su impacto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGIPD?

La Asamblea Consultiva podrá recibir colaboración de diversas entidades y organizaciones. Esta colaboración es esencial para el desarrollo de sus actividades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] Fomentar la colaboración con diversas entidades puede enriquecer las propuestas de la Asamblea. Es recomendable establecer alianzas estratégicas que fortalezcan su impacto.

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