El Consejo contará con una contraloría que ejercerá funciones de control interno. Esto es crucial para la transparencia y rendición de cuentas.
El Consejo contará con una contraloría, órgano interno de control al frente de la cual estará la persona designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La contraloría es un mecanismo vital para asegurar la transparencia en el uso de recursos. Es recomendable que se realicen auditorías periódicas para mantener la confianza pública.
Anterior
Art. 56. Colaboración de la Asamblea Consultiva
Siguiente
Art. 58. Atribuciones de la Secretaría de la Función Pública
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo