LGIPD

Artículo 58. Atribuciones de la Secretaría de la Función Pública

La Secretaría de la Función Pública ejercerá atribuciones en control y vigilancia del Consejo. Esto asegura que se cumplan las normativas aplicables.

secretariafuncion publicavigilancia

Texto Legal

Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación. El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designado por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Capítulo VI Régimen de Trabajo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La supervisión de la Secretaría de la Función Pública es fundamental para garantizar el cumplimiento de la ley. Es recomendable mantener una comunicación constante con esta entidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGIPD?

La Secretaría de la Función Pública ejercerá atribuciones en control y vigilancia del Consejo. Esto asegura que se cumplan las normativas aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] La supervisión de la Secretaría de la Función Pública es fundamental para garantizar el cumplimiento de la ley. Es recomendable mantener una comunicación constante con esta entidad.

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