LGIPD

Artículo 8. Convenios de Asistencia Social

Se permite a diversas entidades celebrar convenios para promover servicios de asistencia social dirigidos a personas con discapacidad, fomentando la colaboración entre sectores público y privado.

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Texto Legal

El Consejo, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:

I. Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país;

II. Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros;

III. Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada en la prestación de los servicios de asistencia social dirigidos a las personas con discapacidad;

IV. Establecer mecanismos para atender la demanda de servicios de asistencia social de las personas con discapacidad, y

V. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre sectores es fundamental para mejorar los servicios de asistencia social. Las organizaciones deben explorar oportunidades de asociación para maximizar recursos y esfuerzos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LGIPD?

Se permite a diversas entidades celebrar convenios para promover servicios de asistencia social dirigidos a personas con discapacidad, fomentando la colaboración entre sectores público y privado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] La colaboración entre sectores es fundamental para mejorar los servicios de asistencia social. Las organizaciones deben explorar oportunidades de asociación para maximizar recursos y esfuerzos.

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