El recurso se considerará no interpuesto si no se cumplen ciertos requisitos, como la presentación fuera de plazo. Esto subraya la importancia de seguir el procedimiento correcto.
El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:
I. Se presente fuera de plazo;
II. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente, y
III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos de que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial cumplir con todos los requisitos formales al presentar un recurso para evitar su inadmisión.
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Art. 118. Suspensión de ejecución del acto impugnado
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